VIII DISCUSIÓN:
Aclaraciones Previas: autoritarismo, totalitarismo, fascismo, nacionalsocialismo.
El estudio del pensamiento autocrático que se está realizando está circunscrito al área de los nacionalismos[1] y no del internacionalismo marxista. Por lo que dentro de esta investigación no tomaré en cuenta estas formas de administración, ni sus justificaciones ideológicas de poder político.
Primeramente se ha querido exponer algunas aclaraciones de carácter semántico debido a la pugna ideológica con otros ideologías que han desvirtuado el contenido expresado por las autocracias, así vemos errores como confundir al fascismo con el nacionalsocialismo, con creer que el totalitarismo es igual al autoritarismo y otros tantos que han sido vulgarizados gracias a la distorsionador labor de los medios masivos de comunicación y su parcializada función, que es lo más natural. Es entonces a manera de preámbulo que se ha decidido a hacer una aclaración somera sobre estas.
Existen en diversas aéreas una señalización y descripción de lo autoritario, los constitucionalistas:
“La autocracia Es el caso de la concentración del poder político en un único detentador del mismo, sea una persona individual (el dictador), una asamblea, un comité, una junta o un partido. Su thelos es el orden, la obediencia, la disciplina militar. Puede apelar a formulas democráticas o a liderazgos populares, con solo valerse de la identificación personal o carismática con el total de la población, negando la pluralidad política e ideológica y procurando presentarse en calles y plazas, y en radio o canales de televisión, como encarnación del propio Estado. Tal figura resultaría personificando el <<liderazgo por aclamación>>, del que escribía Carl Schmitt.
Hay una subordinación de las instituciones al detentador de poder, que así pierden su autonomía y actúan en estricta dependencia respecto a aquel.” [2]
Luego según Loewenstein, de quien Planas es repetidor, agrega que de esta forma se disgregan de aquel el autoritarismo y el totalitarismo
Hacen una dicotomía entre autoritarismo-totalitarismo y por otro lado democracias. Esta tipificación evidentemente jurídica de separar las formas de poder de acuerdo a las libertades formalmente establecidas y la concentración del poder, es formalista en tanto cree que dentro del Estado de derecho la legislatura dada es la que establece el poder y la autoridad.
Sin embargo esta dicotomía no solo está inscrita dentro de los cánones formalistas, sino que además en la ciencia política bajo un presupuesto empírico, Roberth Dahl hace una referencia muy similar en la ciencia política norteamericana, donde para Dahl, serían regímenes populares y regímenes hegemónicos, evidentemente para Dahl como para los formalistas jurídicos la democracia y el liberalismo son regímenes donde no existe el autoritarismo y el totalitarismo, es decir donde el poder o influencia para Dahl toma un matiz racional sin coacción y donde evidentemente el poder no posee una causa primera sino que es una interrelación y equilibrio, de aquí surgirá su teoría de la poliarquía o del equilibrio, cuáles sean son los autoritarios, hegemónicos o totalitarios; están siempre del lado negativo.
Por otro lado y muy desvinculado de estos enfoques bien formalistas o empíricos, hay otro punto de vista que será precisamente el que asumiremos por considerarlo menos parcializado.
Luisa Landerreche (3) al investigar la democracia y el autoritarismo afirma que muchas veces hablamos de autoritarismo y democracia como si fuesen elementos opuestos, lo que no es ni puede ser cierto, ya que la realidad es más compleja que afirmaciones legal-maniqueístas.
“Es decir que durante los periodos de gobiernos democráticos deben subsistir elementos implícitos en la sociedad que permite la instalación de un sistema político autoritario.”
Cuando hablamos de autoritarismo se está hablando de mecanismos, bajo una terminología foucaultiana serian “dispositivos funcionales” siendo una modalidad de organización social caracterizada por sistemas de relaciones de represión que pueden estar dentro de los regímenes tanto formalmente democráticos como formalmente autocráticos.
Una aclaración más sobre el elemento coactivo, lo hace Georges Simmel donde señala que en la coacción absoluta siempre estará condicionada por nuestra capacidad y vocación de eludirlo o asumir la pena como consecuencia, es decir está condicionada por nuestra libertad de conciencia y resistencia; donde no podría jamás bajo los presupuestos establecidos la coacción lograr la totalización, luego nos hallamos dentro del fenómeno del totalitarismo.
Para Phillit Allot(4) quien señala que el totalitarismo más atroz que existe es la democracia, lo cual sería un punto diametralmente opuesto al del panegirismo democrático.
Para sustentar su Tesis Allot señala esto desprendiéndose de lo mencionado por Simmel, que la coacción no llega a la mente ni a las esferas privadas del hombre; lo que si harían los refuerzos positivos, en tanto estos saben que no pueden hacer algo el castigo, donde la libertad estaría limitada coactivamente, sin embargo en el caso de la democracia que ha logrado condicionar la totalidad del pensamiento y condicionar aun la vida privada del hombre mediante el control de sus deseos, Allot, lo compara con la religión de la edad media, pero sin un fin trascendente, en tanto que no importa el lugar donde estés, al final y al cabo la coacción surte efecto físicamente, pero la influencia y el control mental de la democracia si pueden hacerlo.
Luego señala que bajo estos parámetros la democracia es peor que lo que fue el comunismo y el fascismo, ya que en un régimen como este uno identifica al represor, sin embargo en la democracia no se puede en vista que es invisible o en última instancia la persona cree que no hay tal represor coactivo.
De acuerdo a lo expuesto sobre el autoritarismo y el totalitarismo, en vista de que se tratan de categorías vinculadas al poder los que detentan uno tendrán a ser tendenciosos y llamar como tal en aquello que no consideran ser ellos parte lo que para sus enemigos será algo negativo, mientras que aquellos que creen en la autocracia, la planificación y la supremacía del Estado creen en esta y denigran aquella.
Sin embargo, ¿existen solo posiciones parcializadas sobre esta área?, si.
Dado la naturaleza del conocimiento un enunciado siempre posee carga ideológica:
“La ideología es una articulación de enunciados que trasuntan una concepción del hombre y del mundo y que se proyectan sobre la realidad social a través de la política.
La pragmática seria entonces el pronunciamiento de los enunciados programáticos de la ideología.
La ideología aunque no se le niegue la necesidad de una práctica; es decir una articulación de acciones que lleven a concretar los postulados de la ideología es siempre ideal.
El liberalismo suele considerar a la pragmática disociada o carente de ideología; sin embargo la acción se carga con el ideal que lo impulsa.
Por otro lado está la tradición Marxiana cuyo modus operandi es una vinculación interdependiente entre la praxis y la teoría; en este caso señalado como ideología y pragmática. Pero que antepone la praxis erróneamente a la consecuencia ideológica.
¿Podría entonces la praxis desideologizarse como quieren asumir ingenuamente los liberales? ¿Podría argumentarse que cuando se incorpora a la sociedad como hábitos, costumbres, normas, etc.? No. Quizá fuera más sensato entender que la pragmática no está disociada de la ideología; y cuando se realiza no podemos olvidar que es una disociación como mero recurso metodológico.
En cuanto a la errada convicción marxiana sobre la praxis y su anterioridad a la ideología. Señalamos que la cultura expresada no a través de la verbalización, sino a través de los hechos: una tradición, un habito, aunque mecánicamente irreflexivo, refleja una elaboración de una pauta a lo largo de los años o siglos que nunca de deja de expresar o portar la ideología patria, de la comunidad o del grupo.
Luego el conjunto de acciones cotidianas resumen una ideología no expresada en palabras, pero si en acciones, y trasmitido de regeneración en generación a través de dispositivos funcionales que permiten la continuidad de la raza y la cultura.”
Y aun más en tanto hablamos de poder, interés ideológico que legitiman a regímenes políticos, aun la pluma académica se inclinará a ser tendenciosa.
Con ello reafirmo que esta investigación aun al tratar de ser lo más objetiva posible no dejara de ser propensa.
I La concepción de poder:
Para entender la concepcion del poder dentro del pensamiento autocrático del siglo XX, es necesario conocer el concepto de soberano y de dedición de Carl Schmitt, la dedición será el elemento fundamental dentro del concepto de poder.
La decisión soberana es extrajurídica, puesto que se libera de una traba normativa y se torna absoluta. Ante un caso excepcional el Estado suspende el derecho en virtud del derecho a su propia conservación. La pregunta sería qué derecho sustenta esta posición: ninguna, solo existe ante esta medida el sustento de la fuerza.
“Así la autoridad demuestra que para crear derecho no necesita tener derecho”.[3]
La decisión soberana no se explica jurídicamente ni desde una norma, ni desde un orden concreto, ni encuadrado en un orden.
El estado de derecho tiene su origen en una decisión, pero una vez que la decisión ha producido la norma, esta también impone sus exigencias al legislador, [4]por tanto, el legislador queda sometido a la legalidad que el mismo ha instituido.[5]
El creador-vale decir el legislador- queda sometido a su propia creación, a las reglas que el mismo ha dictado. El poder constituyente queda así enganchado en su propia producción normativa.
En efecto, la norma una vez dictada debe vale también frente a la voluntad del que la ha impuesto; sino no se podría conseguir el orden, la unión y la estabilidad de la relación de poder en espacio que el Estado controla.
II. El Estado Administrativo:
La concepción del Estado Administrativo es una posición que toma Carl Schmitt y su vez es la más coherente explicación y legitimación del poder total frente a los Estados legislativos parlamentarios. Comúnmente conocidos como Estados de derecho.
Luego para explicar sobre el Estado administrativo debo explicar al Estado legislativo parlamentario.
Schmitt comienza afirmando: “si comienzo esta exposición sobre la legalidad y la legitimidad hablando del derrumbamiento del Estado legislativo parlamentario.”[6]
Esta aseveración es preludio de un engranaje argumentativo cuya finalidad es el surgimiento del Estado administrativo y su asenso como época social, argumento similar esgrimiría el fascismo Italiano y el Estado corporativo.
Para Schmitt, existen diversas formas de Estado, Estado Gubernativo, legislativo, jurisdiccional y administrativo. Cada uno es caracteristico de cada época.
Desde épocas remotas se ha debatido sobre la política, las formas de gobierno
El Estado de derecho es un conjunto de mecanismos solapados que intentan negar el orden político jurídico bajo premisas ideológicas, sin embargo lo que llamamos comúnmente “desde el siglo XIX, se ha entendido entre los Estados de Europa continental como Estado de derecho era, en realidad, el Estado legislativo y, concretamente, el Estado legislativo parlamentario. El lugar preeminente y central que en este Estado ocupa el parlamento se debe a que este constituye el cuerpo legislativo, que tiene a su cargo la elaboración de estas normas, con toda la dignidad que corresponde al legislador”[7].
Luego la interseccion que existe y la singularidad del Estado Administrativo y el Estado corporativo será evidente:
“ademas, nuestro Estado se encuentra en un proceso de transoformacion, y el viraje hacia el Estado totalitario, caracteristico del momento actual, con su inevitable tendencia hacia la planificacion, no hacia la “libertad”, como hace cien años”
El poder y su relación con el Estado de derecho están vinculados al concepto de “decisión” que según Carl Schmitt y algunos estudiosos que han aportado mucho metodológicamente a la ciencia política [8]es uno de los fundamentales dentro de nuestra materia.
Para esto me remito a la posición de que la ciencia del poder: ciencia política y la doctrina del derecho forman parte de un engranaje epistemológico.[9]
La “decisión” en la ciencia política es el fenómeno sobre el que recae la responsabilidad del acto concreto; en esta responsabilidad a su vez esta su poder. Entender en la actualidad por qué, cuándo y cómo este poder se manifiesta y qué relación hay con el Estado derecho, no solo es importante, sino que es la única vía de forjar un pensamiento político viable.
Dentro del pensamiento jurídico-politológico: la decisión, que desde nuestro punto de vista no escapa a la lógica del poder, nos remite a tres ideas que la anteceden las cuales son mencionadas por Schmitt: normalidad, excepción y soberanía. Abordaremos esta temática con la intención de entender el origen de la formación del Estado, el poder, político, y la artimaña del Estado derecho.
Carl Schmitt diferencia el Estado de derecho y el Estado legislativo: este sería el mecanismo de separación de poderes, uno elabora y otro aplica. En el no mandan los hombres ni legisladores, sino la ley. Y aquel un sistema de legalidad, cuyos instrumentos de trabajo son leyes escritas y códigos.
Lo que no queda claro es como en este inviable mecanismo la ley puede aplicarse o ejecutarse a sí misma e interpretarse, definirse, sancionarse. O por otro lado cómo podría por sí sola nombrar o designar a las personas concretas que deben aplicarla e interpretarla.[10]
En efecto, como advertirá el agudo lector o cualquier hombre que se ha puesto a reflexionar en esta paradoja[11]: ninguna norma, ni superior ni inferior se interpreta y aplica, se protege y salvaguarda por sí misma; y tampoco hay-si no se quiere entrar en metáforas o alegorías- ninguna jerarquía de normas, sino tan solo una jerarquía de hombres en instancias (instituciones) en concreto.[12]
Es así, como tras la aparente despersonalización de la ley y de la frialdad del imperio del derecho sigue operando desde las penumbras la voluntad (fuerza) humana y sus respectivas valoraciones e intereses; en este asunto serían los liberales quienes por medio de mecanismos que explicaré más adelante habrían logrado ejercer dominio.
La Normalidad, es necesario como se ha dicho, comprender la normalidad, mas no desde una posición del derecho; sino con la intención de comprender la fractura legal, la incapacidad de la ley; donde en última instancia el único sustento es el poder y por ende las relaciones políticas de tal.
La normalidad es la plena vigencia del estado derecho y en general de cualquier orden jurídico. Ello supone desde el punto de vista legal el funcionamiento normal de las instituciones, y, desde el punto de vista empírico, la existencia de paz interna y externa. La normalidad implica la observancia de la legalidad y una sociedad en la que impera el orden, en cuanto a ella funciona de acuerdo a lo que las leyes prescriben[13]. En efecto, la vigencia de las normas supone una situación de normalidad[14]. Entonces, la normalidad implica la existencia de un orden concreto que funciona regularmente en cuanto se ajusta a la realidad prevista por las normas.
Sin embargo el orden no siempre fue, o para este caso, no siempre será, por lo que entonces existirá una excepción.
La excepcionalidad es la contingencia que no está escrita ni prevista por el ordenamiento jurídico vigente y puede señalarse como caso de urgencia extrema para el Estado. No debe confundirse estos peligros por tipificaciones constitucionales como el Estado de sitio que si están previstos. Para que lo excepcional se manifieste no basta con que se presente un caso no previsto por el ordenamiento constitucional. Además es necesario que se dé en un contexto de una lucha por el poder de tal magnitud que sea capaz de agrupar a los oponentes en amigos y enemigos. En medio de esto el soberano es aquel que decide inapelablemente de caso de conflicto extremo y su decisión tiene por finalidad inmediata terminar con el desorden frente a lo cual tiene dos opciones restaurar el orden que ha sido quebrantado o bien crear uno nuevo. Un ejemplo de este estado lo podemos dar con las guerras civiles y en particular con la arremetida de la barbarie senderista en la década de los 80 y 90.
Desde el punto de vista jurídico-politológico el caso excepcional es aquel que escapa a toda determinación normativa, puesto que no se puede resolver por vía legal (excepcional es el caso peruano en toda su magnitud).
La doctrina del Estado de derecho: liberal, niega el caso excepcional, porque concibe al orden jurídico como un sistema de reglas autosuficientes que puede resolver todos los problemas a partir de las normas.
A este supuesto se le puede objetar que, por muy previsor que sea el legislador siempre existe la posibilidad de que se presenten situaciones que escapen al ordenamiento normativo.
Desde el punto de vista formal en síntesis el Estado de derecho “se caracteriza por poner en un lado la norma y en otro lado, y se parado de ella, la ejecución de la norma. De ahí nace peculiar sistema de legalidad, del que puede decirse con cierta justificación que en el no mandan hombres ni autoridades, ni acaso tampoco los cuerpos legislativos, sino que tan solo rigen normas desligados de ellos”[15]
Pero, como ya se explico, tras él se oculta las relaciones de poder; por consiguiente, una de las finalidades políticas del estado de derecho es intentar disimular o encubrir las autenticas relaciones de poder, bajo la apariencia de la impersonalidad, objetividad y neutralidad de las normas.
[1]Se toma la posición de Stanley G. Paine quien explica en su estudio sobre el fascismo una tipología sobre los tres tipos de nacionalismos autoritarios: el fascismo, la derecha radical, y la derecha conservadora.
[2] PLANAS Pedro, Regímenes políticos contemporáneos, (Lima: Editorial fundación friedrich Ebert-1997), pag. 28-29.
3 LANDERRECHE Luisa, El autoritarismo, (Buenos aires: centro editor de América latina-1995), pag. 14.
[3] Cf. Schmitt, carl: teología política, 1998, 25.
[4] La posición que se tiene del legislador es la del poder constituyente.
[5] Cf. Schmitt, Carl: sobre los tres modos de pensar de la ciencia jurídica, 1996, 39.
[6] SCHMITT Carl, Legalidad y legitimidad, (Madrid: Ediciones Aguilar-1971), pag. 3.
[7] SCHMITT Carl, Legalidad y legitimidad, (Madrid: Ediciones Aguilar-1971), pag.8.
[8] Es evidente que desde otra mirada, unos ejemplos entre ellos tenemos a Herbert A. Simon neoinstucionalista para quien las decisiones son el núcleo; James M. Buchanan, quien centrado en las decisiones deriva por agregar la utilidad e investigación sobre el poder. Robert Dahl quien debate también con Charles Wright Mills partiendo como elemento base de las relaciones de poder, contra la posición de Mills sobre la élites; estas dos posiciones según mi parecer no serían antagónicas; sino complementarias.
[9] La unidad de las ciencias jurídicas y politológicas no está dentro del plano metodológico, pues en esta esfera estaría ligada a la sociología o en general a la sicología y su arremetida conductista; esta más bien unificada en su naturaleza, este carácter ontológico coligativo mediante el poder como sustento de leyes y el orden político constituido es solo posible ser estudiado desde el plano de la ciencia política con un entendimiento pleno de la naturaleza de la norma y su relación con la sociedad: el derecho.
[10] Cf. Schmitt, carl: sobre los tres modos de pensar de la ciencia jurídica, 1996, 38.
[11] Tal vez no sea una paradoja, sino una mal intención del liberalismo, tesis que intentaré sostener durante este artículo.
[12] Cf. Schmitt, carl: legalidad y legitimidad, 1990, p. 74.
[13] Cf. Schmitt, carl: teología política, 1998, p. 25.
[14] Cf. Schmitt, carl: sobre los tres modos de pensar de la ciencia jurídica, 1996, 24.
[15] Cf. Schmitt, carl: legalidad y legitimidad, 1994, p. 89.










La visión aristocrática de la sociedad que tiene Ortega y Gasset es la consecuencia de ambas categorías dentro de la convergencia de lo real; esta manifestación no se fundamenta según su apreciación en lo normativo, sino en la consideración que esta premisa es positiva, que la sociedad es, querámoslo o no, aristocrática.
Haciendo una lectura de observación de la continuidad del texto este fenómeno se manifestaría mediante la democracia, que es atizada con esfuerzo por el liberalismo y que paradójicamente son los grupos plutocráticos quienes profesan su permanencia, la libertad en este nivel de hegemonía se puede convertir en un poderoso instrumento de dominación ya que las masas en su sentido propio son despreocupadas del poder y preferirían un grupo elite o un soberano que las guíe, por lo que podremos afirmar que la degeneración y masificación del consumo y la vida “estilo california” es estimulada por los grupos de poder y está destruyendo el desequilibrio natural de la sociedad para beneplácito de la permanencia sutil mediante un mercado amplio de abundancia para la masa y destrucción del hombre noble.
Ortega y Gasset critica la fe en la cultura moderna, explica que esta es deprimente; en tanto que mañana sería todo lo esencial, igual a hoy; que el progreso consistía solo en avanzar por todos los “siempres” sobre un camino de idéntico al que ya estaba bajo nuestros pies. Un camino así es más bien una prisión que elástica, se alarga sin libertarnos.
El hombre unidimensional está inscrito dentro de una <<sociedad cerrada>>, y es aquí donde se nos presentan dos interrogantes fundamentales, una sobre el por qué una sociedad es una sociedad cerrada y la otra, qué es una sociedad cerrada; estas preguntas son interdependientes por ser parte de un mismo fenómeno, la sociedad cerrada es cerrada porque disciplina e integra todas las dimensiones de la existencia pública y privada. La relación que tiene la unidimensionalidad con la integración de todas dimensiones tanto públicas como privadas es directa, y precisamente ahí estriba su carácter totalitario que es lo que es una sociedad cerrada; ya que la sociedad cerrada es la sociedad que tiene bajo su control todas las esferas sociales; oponiendo toda oposición autentica, absorbiendo toda posibilidad y alternativa opuesta en de manera integral y sugiriendo y obligando una oposición operacional de los procedimientos de las políticas dentro de las esferas de poder y sus decisiones que tienen un carácter unívoco, en estas circunstancias el hombre masa, no podría ser catalogado como el hombre unidimensional, ya que este debe su existencia al elemento paritario del hombre supremo aristocrático, todo ello hombre-objeto es cuantificable dentro del hombre unidimensional, es así donde la libertad cómoda, razonable, democrática puede adormecer con la metodología aun más sutil; bajo estos niveles de dominio, en el gobierno de la totalidad represiva, la libertad, se puede convertir en un poderoso instrumento de dominación; tal vez el más y mejor elaborado ya que no hay esclavitud más abyecta que aquella que hace creer a la hombre que es libre. Pero esta libertad, no logra engañar al agudo observador, es evidente que tras su falaz discurso de paz y fraternidad hay una artera trampa que tiene que ser develado por el investigador acucioso: el filósofo comprometido y el cientista de principios tanto morales como políticos.





















